Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
3406
Lunes 20 de enero de 2025
impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas
de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia. Se deberán cumplir
las prescripciones de almacenamiento y etiquetado indicadas en el artículo 21 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. T
odos los residuos generados en la instalación deberán entregarse a un gestor autorizado,
de conformidad con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Esto incluye los residuos 19 06 05 y 19
06 06, correspondientes al digestato.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
a actividad está incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera (CAPCA) del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, y por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de dicha ley, está sometida a autorización administrativa de emisiones emitida por
la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando las instalaciones sometidas a autorización de emisiones se encuentren además sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada o unificada previsto en la presente ley, la autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera se integrará en la
autorización ambiental correspondiente.
2. S
e autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
N.º
DENOMINACIÓN
TIPO DE
FOCO
GRUPO
CÓDIGO
PROCESO ASOCIADO
Difuso y
sistemático
B
09 10 06 00
Producción de biogás
1
Producción de biogás o plantas
de biometanización
2
Combustión con valorización
Confinado y
energética de biogás no incluidos
sistemático
en el apartado anterior
A
Motor de cogeneración
de 550 kW para apro09 10 09 04
vechamiento del biogás
producido
3
Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás.
B
09 02 04 00
Difuso y no
sistemático
Antorcha de seguridad
3406
Lunes 20 de enero de 2025
impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas
de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia. Se deberán cumplir
las prescripciones de almacenamiento y etiquetado indicadas en el artículo 21 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. T
odos los residuos generados en la instalación deberán entregarse a un gestor autorizado,
de conformidad con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Esto incluye los residuos 19 06 05 y 19
06 06, correspondientes al digestato.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
a actividad está incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera (CAPCA) del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, y por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de dicha ley, está sometida a autorización administrativa de emisiones emitida por
la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando las instalaciones sometidas a autorización de emisiones se encuentren además sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada o unificada previsto en la presente ley, la autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera se integrará en la
autorización ambiental correspondiente.
2. S
e autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
N.º
DENOMINACIÓN
TIPO DE
FOCO
GRUPO
CÓDIGO
PROCESO ASOCIADO
Difuso y
sistemático
B
09 10 06 00
Producción de biogás
1
Producción de biogás o plantas
de biometanización
2
Combustión con valorización
Confinado y
energética de biogás no incluidos
sistemático
en el apartado anterior
A
Motor de cogeneración
de 550 kW para apro09 10 09 04
vechamiento del biogás
producido
3
Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás.
B
09 02 04 00
Difuso y no
sistemático
Antorcha de seguridad