Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
3405
Lunes 20 de enero de 2025
Residuo
Origen
Cod. LER
(1)
Cantidad
anual
estimada
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Residuos de la investigación diagnostico, tratamiento o prevención de enfermedades de los animales.
180202*
100 Ud
Baterías de plomo
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
160601*
100 Ud
Carbón activado gastado (presenta
propiedades peligrosas asociadas
con los materiales adsorbidos)
Pretramiento motor
061302*
50 kg
Pilas que contienen mercurio
Material de oficina
160603*
100 Ud
(1)
LER: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 y b.2, deberá ser
comunicada a la DGS.
4. T
odos los residuos se almacenarán sobre solera hormigonada impermeable. Además, los
residuos peligrosos y el digestato sólido se almacenarán bajo cubierta. El digestato líquido
se almacenará en depósitos estancos, desde donde será recirculado al proceso o retirado,
por gestor autorizado.
5. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de manera que
se evite la producción de olores, vertidos, lixiviados, arrastre de los residuos por el viento o
cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo que pueda afectar al medio
ambiente o al bienestar de las personas.
6. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
7. D
eberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
3405
Lunes 20 de enero de 2025
Residuo
Origen
Cod. LER
(1)
Cantidad
anual
estimada
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Residuos de la investigación diagnostico, tratamiento o prevención de enfermedades de los animales.
180202*
100 Ud
Baterías de plomo
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
160601*
100 Ud
Carbón activado gastado (presenta
propiedades peligrosas asociadas
con los materiales adsorbidos)
Pretramiento motor
061302*
50 kg
Pilas que contienen mercurio
Material de oficina
160603*
100 Ud
(1)
LER: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 y b.2, deberá ser
comunicada a la DGS.
4. T
odos los residuos se almacenarán sobre solera hormigonada impermeable. Además, los
residuos peligrosos y el digestato sólido se almacenarán bajo cubierta. El digestato líquido
se almacenará en depósitos estancos, desde donde será recirculado al proceso o retirado,
por gestor autorizado.
5. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de manera que
se evite la producción de olores, vertidos, lixiviados, arrastre de los residuos por el viento o
cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo que pueda afectar al medio
ambiente o al bienestar de las personas.
6. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
7. D
eberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera