Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025



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— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según
se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.



— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano/
Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de
solicitudes, información general, etc.:




http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI,
http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la
cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en
aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han
realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo
anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de
estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o áreas
de riesgo potencial significativo de inundación en el ámbito de actuación.
En relación a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea “TIÉTAR- ES030MSBT030.022”.
En relación a los aprovechamientos de agua en el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:



— En caso de que se pretenda realizar abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.