Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3427
Valdecañas, Peraleda y Rosarito, se establecen unos condicionantes genéricos con
carácter de recomendación, que no contradicen las características del proyecto.
Las conclusiones del informe son las siguientes:
— El proyecto de referencia es actualmente compatible con el Plan Territorial del Campo
Arañuelo, y por ello con el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, y según la información contenida en la documentación disponible, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente del proyecto de referencia.
2. C
on fecha 19 de febrero de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa lo
siguiente:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área
en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de
la zona sensible “Embalse de Arrocampo– ES030ZSENESCM547”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación está cerca del arroyo Santa Rosa, de un arroyo innominado y del embalse de
Almaraz-Arrocampo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Lunes 20 de enero de 2025
3427
Valdecañas, Peraleda y Rosarito, se establecen unos condicionantes genéricos con
carácter de recomendación, que no contradicen las características del proyecto.
Las conclusiones del informe son las siguientes:
— El proyecto de referencia es actualmente compatible con el Plan Territorial del Campo
Arañuelo, y por ello con el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, y según la información contenida en la documentación disponible, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente del proyecto de referencia.
2. C
on fecha 19 de febrero de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa lo
siguiente:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área
en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de
la zona sensible “Embalse de Arrocampo– ES030ZSENESCM547”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación está cerca del arroyo Santa Rosa, de un arroyo innominado y del embalse de
Almaraz-Arrocampo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.