Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060091)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA24/2055.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3397
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 4 de diciembre de 2024, la promotora
del proyecto remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la
modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica la ampliación y mejora de la almazara mediante la instalación de
nueva maquinaria, no se pretende modificar la producción, sino que con las inversiones se
pretende contar con una mayor capacidad de almacenamiento en la recepción de aceitunas
verdes para poder clasificarlas según variedades y calidades, y así producir aceites de mayor
calidad, dotando de mayor versatilidad y funcionalidad a la industria.
Según la información aportada por la promotora del proyecto, se instalarán 2 tolvas de almacenamiento de aceituna/hueso de acero inoxidable con una capacidad de 60 m3, sistema de
reparto a tolvas, 2 transportadores sinfines helicoidales, 2 depósitos de acero inox. de 73.000
litros para aumentar la capacidad de almacenamiento de aceite y un transformador de 1.250
kVa de potencia junto con un equipo de baterías de condensadores automática de 400 kVar.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la
modificación de proyecto planteada y la localización de éste, se considera que no es necesario
la solicitud de informes auxiliares.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”.
Lunes 20 de enero de 2025
3397
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 4 de diciembre de 2024, la promotora
del proyecto remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la
modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica la ampliación y mejora de la almazara mediante la instalación de
nueva maquinaria, no se pretende modificar la producción, sino que con las inversiones se
pretende contar con una mayor capacidad de almacenamiento en la recepción de aceitunas
verdes para poder clasificarlas según variedades y calidades, y así producir aceites de mayor
calidad, dotando de mayor versatilidad y funcionalidad a la industria.
Según la información aportada por la promotora del proyecto, se instalarán 2 tolvas de almacenamiento de aceituna/hueso de acero inoxidable con una capacidad de 60 m3, sistema de
reparto a tolvas, 2 transportadores sinfines helicoidales, 2 depósitos de acero inox. de 73.000
litros para aumentar la capacidad de almacenamiento de aceite y un transformador de 1.250
kVa de potencia junto con un equipo de baterías de condensadores automática de 400 kVar.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la
modificación de proyecto planteada y la localización de éste, se considera que no es necesario
la solicitud de informes auxiliares.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”.