Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060091)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA24/2055.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025

3396

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto
de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de
Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA24/2055.
(2025060091)

El proyecto consistente en una almazara, ubicado en el término municipal de Arroyo de San
Serván, cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 21 de agosto de 2024, publicado
en DOE n.º 171, de 3 de septiembre (expediente IA24/0661).
El proyecto ya evaluado consistía en la construcción de una almazara con una capacidad de
producción de aceite de 60 T/día, a partir de una capacidad de molturación de aceitunas
de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80%
de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso, así como la construcción de
una balsa de evaporación para la gestión de aguas oleosas del proceso y limpieza. Estas
instalaciones se localizan en la parcela 1 del polígono 6, del término municipal de Arroyo de
San Serván (Badajoz) con domicilio en calle Encarnación, s/n., con referencia catastral n.º
06012A006000010000TU.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.


d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones
y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las
hubiera”.