Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025

3350

de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 126 de 1 de julio de 2020.
Segunda. En virtud de lo establecido en el punto 3 del artículo 80 del Decreto 143/2021,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, las infraestructuras vertebradoras del territorio, no se consideran sometidas al procedimiento de calificación rústica.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio realiza un análisis del documento ambiental, destacando las siguientes cuestiones:
AFECCIONES AL PIR “PARQUE INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA:
Las actuaciones previstas en el proyecto afectan, en el último tramo de la conducción
de abastecimiento, al Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Norte de Extremadura” en Navalmoral de la Mata, cuyo Promotor es FEISA.
Se ha estudiado con dificultad el trazado propuesto dado que no se ha superpuesto el
mismo con la ordenación vigente en planta del PIR, ni se ha facilitado medios para hacerlo en este Servicio de Ordenación del Territorio para comprobar la afección de una
forma clara.
—A
 fección a la Cañada Real de Portugal en su tramo comprendido en el ámbito del PIR.
El trazado de todas las alternativas previstas en el Documento Ambiental confluye en
su último tramo en un corredor común que discurre contiguamente a la parcela RI-3
del PIR, al oeste de la misma y fuera de ella. En el tramo final, el trazado de la conducción entra en el ámbito del PIR, aparentemente por el trazado de la Cañada Real
de Portugal. A este respecto, se debe presentar Informe Técnico. Servicio de Ordenación del Territorio 8 preceptivamente al organismo competente en Vías Pecuarias de
la Junta de Extremadura el Proyecto de las actuaciones, para que emita su parecer al
respecto y los posibles condicionantes a tener en cuenta en las obras.


E
 n concreto, la Declaración de Impacto Ambiental relativa a la Modificación n.º3 del
PIR (Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación
puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial
Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/0651) indica, en su condicionado relacionado con la afección a la
Cañada Real de Portugal, lo siguiente: con respecto a los servicios de red de energía eléctrica, saneamiento, abastecimiento, gas, telecomunicaciones, y otros, que se
prevean discurran o crucen la vía pecuaria, se tendrá en cuenta que: