Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060049)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Centro de desarrollo rural Campiña Sur" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
2929
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR suscribió con posterioridad
al Convenio de 25 de noviembre de 2016 las siguientes adendas:
— 1.ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
FIRMADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2026 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR”, PARA LA APLICACIÓN DE LAS
ESTRATEGÍAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DENTRO DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL
REGLAMENTO (UE) Nº. 809/2014 DE LA COMISIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) Nº. 1306/2013.
— 2.ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR”, PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE
2016.
Por la presente Adenda (3.ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Centro de desarrollo rural Campiña Sur” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades com-
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1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR suscribió con posterioridad
al Convenio de 25 de noviembre de 2016 las siguientes adendas:
— 1.ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
FIRMADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2026 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR”, PARA LA APLICACIÓN DE LAS
ESTRATEGÍAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DENTRO DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL
REGLAMENTO (UE) Nº. 809/2014 DE LA COMISIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) Nº. 1306/2013.
— 2.ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “CENTRO DE DESARROLLO RURAL CAMPIÑA SUR”, PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE
2016.
Por la presente Adenda (3.ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Centro de desarrollo rural Campiña Sur” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades com-