Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060036)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina, en el término municipal de Guareña, promovida por Luis Murillo Cortés.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3010
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a
ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de
caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo
que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes
características constructivas:
• Profundidad mínima de 2 m.
• Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta
en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Estructura:
• Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas
a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
• Capa drenante.
• Lámina de Geotextil.
• Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
• Cuneta en todo su perímetro.
• Cerramiento perimetral.
• Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.
4. L a explotación podrá llevar a cabo el manejo de los animales de cebo en cercas sin
superar en ningún momento la carga ganadera de 0,6 UGM/ha.
Viernes 17 de enero de 2025
3010
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.
3. E
l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a
ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de
caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo
que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes
características constructivas:
• Profundidad mínima de 2 m.
• Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta
en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Estructura:
• Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas
a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
• Capa drenante.
• Lámina de Geotextil.
• Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
• Cuneta en todo su perímetro.
• Cerramiento perimetral.
• Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.
4. L a explotación podrá llevar a cabo el manejo de los animales de cebo en cercas sin
superar en ningún momento la carga ganadera de 0,6 UGM/ha.