Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060036)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina, en el término municipal de Guareña, promovida por Luis Murillo Cortés.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025

3009

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas
de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa
por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
— Sustituir el apartado – d- Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas,
de la resolución concedida por el siguiente:
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves, patios y cercas. Estas naves,
patios y cercas son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las
instalaciones serán permanentes.
2. L a explotación dispondrá de seis patios de ejercicio de 2.747, 2.685, 2.493, 1.315,
1.306 y 2.535 m2. Los patios contarán con balsa de lámina PEAD de 500 m3. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al
año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración. Estos
patios serán los indicados en el apartado referente a la descripción de la actividad de
la presente resolución.
E
 l manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces
con piedra y mallazo.