Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060036)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina, en el término municipal de Guareña, promovida por Luis Murillo Cortés.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025

3007

deras, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría
y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se tramitó
en el expediente AAU18/119 y el recogido en la nueva documentación técnica entregada expediente AAUNS24/024, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento, considerando las siguientes modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida
por el siguiente:
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de
un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles,
conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre,
de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1979,7 m3/año de purines, que suponen unos 6.114 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de
secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3
meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos,
la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de
estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 494,9 m3,
volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una balsa de lámina
PEAD, con una capacidad de almacenamiento de 1.324 m3 y un estercolero de 360 m3.