Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060036)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina, en el término municipal de Guareña, promovida por Luis Murillo Cortés.
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NÚMERO 11

3006

Viernes 17 de enero de 2025

cial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad,
la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3
del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAU pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
La modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada, en los términos siguientes, a favor de Luis Murillo Cortés, para una explotación porcina en régimen mixto ubicada en
el término municipal de Guareña dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
la categoría 1.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a “Instalaciones gana-