Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063951)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3022
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de oc
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al
efecto cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión estará integrada por cuatro
miembros, nombrados por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio: un
Jefe de Servicio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio Inte
rior y Artesanía, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de
Secretario, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará
pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comer
cio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se re
cogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente
de la Comisión.
Décimo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación,
de acuerdo con la siguiente baremación:
a)
Número de establecimientos actuales, ya sean propios o franquiciados (puntuación
máxima 35 puntos).
Viernes 17 de enero de 2025
3022
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de oc
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al
efecto cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión estará integrada por cuatro
miembros, nombrados por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio: un
Jefe de Servicio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio Inte
rior y Artesanía, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de
Secretario, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará
pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comer
cio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se re
cogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente
de la Comisión.
Décimo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación,
de acuerdo con la siguiente baremación:
a)
Número de establecimientos actuales, ya sean propios o franquiciados (puntuación
máxima 35 puntos).