Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063951)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3021
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asu
midos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos, debiendo nombrar un representante.
4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0630922
5. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a conti
nuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad
ministraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo
caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtien
do ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede elec
trónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas
desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por
medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la
persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo II), mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones adminis
trativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos. Cuando la no
tificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que
se hubiera producido en primer lugar.
Viernes 17 de enero de 2025
3021
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asu
midos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos, debiendo nombrar un representante.
4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0630922
5. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a conti
nuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad
ministraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo
caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtien
do ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede elec
trónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas
desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por
medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la
persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo II), mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones adminis
trativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos. Cuando la no
tificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que
se hubiera producido en primer lugar.