Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063951)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025

3025

b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos. Se reconocerán como docu­
mentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Respecto a la ayuda para gastos de formación inicial, las facturas que acrediten los
gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán
emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los
gastos de manutención.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los
pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá realizarse necesaria­
mente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o
ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el caso que las facturas
que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago
antes descritos.
d) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de
la obligación de información y publicidad establecida en el apartado 4 del resuelvo de­
cimosexto.
e) En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial se deberá indicar el lugar de
celebración, la duración, el nombre y NIF de las personas asistentes, tanto las que reci­
ben la formación como quien la imparte, y acreditarse la relación laboral de las personas
que reciben la formación con los franquiciados.
f) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta
de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la
gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Ad­
ministración de la Junta de Extremadura. Se podrá tramitar su alta en dicho registro a
través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
3. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad­
ministrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.