Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063951)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3024
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación
obtenida, por el siguiente orden en el punto c), b), a) y d). De persistir el mismo se aten
derá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimoprimero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Se
cretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto
de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia
de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente
de gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será
notificada individualmente a cada beneficiario.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la soli
citud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos
y pagos, que no será superior al 30 de septiembre de 2025. Dentro de este plazo deberán
estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. L
a justificación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo
otorgado en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación
se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo V de la pre
sente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VI.
Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y
los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
Viernes 17 de enero de 2025
3024
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación
obtenida, por el siguiente orden en el punto c), b), a) y d). De persistir el mismo se aten
derá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimoprimero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Se
cretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto
de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia
de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente
de gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será
notificada individualmente a cada beneficiario.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la soli
citud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos
y pagos, que no será superior al 30 de septiembre de 2025. Dentro de este plazo deberán
estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. L
a justificación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo
otorgado en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación
se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo V de la pre
sente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VI.
Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y
los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.