Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024064268)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3057
Octavo. Ayudas a la conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución,
podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado
de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, cuando
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Orden de 23 de septiembre de
2020.
2. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación será la prevista en el anexo I de esta resolución.
Noveno. Procedimiento de concesión y vigencia de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la
Orden de 23 de septiembre 2020, y en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Las citadas subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los
interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre
de 2020, siempre que exista crédito presupuestario.
2. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Solicitud y documentación justificativa.
1. L
as solicitudes de becas y ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona
solicitante, se formalizarán en el modelo normalizado que se establece en el anexo II de
esta resolución, que estará disponible en la web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5721?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
2. A
la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de
ayudas.
3. E
l solicitante podrá optar entre las siguientes formas de presentación de su solicitud:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica asociada a
la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
Viernes 17 de enero de 2025
3057
Octavo. Ayudas a la conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución,
podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado
de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, cuando
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Orden de 23 de septiembre de
2020.
2. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación será la prevista en el anexo I de esta resolución.
Noveno. Procedimiento de concesión y vigencia de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la
Orden de 23 de septiembre 2020, y en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Las citadas subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los
interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre
de 2020, siempre que exista crédito presupuestario.
2. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Solicitud y documentación justificativa.
1. L
as solicitudes de becas y ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona
solicitante, se formalizarán en el modelo normalizado que se establece en el anexo II de
esta resolución, que estará disponible en la web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5721?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
2. A
la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de
ayudas.
3. E
l solicitante podrá optar entre las siguientes formas de presentación de su solicitud:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica asociada a
la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura