Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024064268)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025

3056

(IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
2. L
 as mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por
la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto
1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
3. Estas becas son compatibles entre sí y con las ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y conciliación.
4. Las becas previstas en los apartados anteriores tendrán la cuantía prevista en el anexo I
de esta resolución.
Séptimo. Ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución
podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso,
manutención y alojamiento, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59
de la Orden de 23 septiembre de 2020.
2. Las cuantías máximas de las citadas ayudas serán las previstas en el anexo I de esta resolución.
3. El alumnado del Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de Don
Benito” y del Centro de Referencia Nacional “Escuela de Hostelería y Agroturismo de Extremadura”, que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio,
tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya
disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran
plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente resolución y a la Orden de 23 de septiembre de 2020.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo
a las ayudas correspondientes a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los centros de formación.
4. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas
previstas en este apartado se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras
desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.