Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024064268)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3051
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, los artículos 44 y 45 de la Orden de 23 de
septiembre de 2020, establecen que las citadas becas y ayudas se tramitarán en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura (https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
Las condiciones de la concesión de estas ayudas complementarias a la formación se establecen en los artículos 57 a 63 de la citada orden, en los que regulan los beneficiarios, los distintos tipos de becas y ayudas, la solicitud y documentación a presentar y el pago.
El artículo 48.1 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo. No obstante, mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre de 2023), indicando expresamente su disposición adicional sexta que “las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a
los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva
redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia
de gestión de la formación para el empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del
SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Atendiendo a las reorganizaciones administrativas realizadas y a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta y disposición final tercera, las referencias de la Orden de 23 de septiembre de 2020 al órgano competente en la gestión de la formación profesional para el empleo hay que entenderlas realizadas a la Dirección General de Formación para el Empleo y al
Servicio de Formación para el Empleo dependiente orgánicamente de dicha Dirección General.
Con apoyo en el citado régimen jurídico, la resolución tiene por objeto aprobar, mediante
tramitación anticipada, la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras
desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales
incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas
trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 17 de enero de 2025
3051
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, los artículos 44 y 45 de la Orden de 23 de
septiembre de 2020, establecen que las citadas becas y ayudas se tramitarán en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura (https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
Las condiciones de la concesión de estas ayudas complementarias a la formación se establecen en los artículos 57 a 63 de la citada orden, en los que regulan los beneficiarios, los distintos tipos de becas y ayudas, la solicitud y documentación a presentar y el pago.
El artículo 48.1 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo. No obstante, mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre de 2023), indicando expresamente su disposición adicional sexta que “las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a
los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva
redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia
de gestión de la formación para el empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del
SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Atendiendo a las reorganizaciones administrativas realizadas y a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta y disposición final tercera, las referencias de la Orden de 23 de septiembre de 2020 al órgano competente en la gestión de la formación profesional para el empleo hay que entenderlas realizadas a la Dirección General de Formación para el Empleo y al
Servicio de Formación para el Empleo dependiente orgánicamente de dicha Dirección General.
Con apoyo en el citado régimen jurídico, la resolución tiene por objeto aprobar, mediante
tramitación anticipada, la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras
desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales
incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas
trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.