Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024064240)
Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 11
3073
Viernes 17 de enero de 2025
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las
prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud
deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la convocatoria.
3. E
n los supuestos previstos en el resuelvo tercero, apartado 2, de la convocatoria, el plazo
de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del
abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación
se realice durante la vigencia de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5721?inheritRedirect=true ) y en la web del Servicio
Extremeño Público de Empleo (https://extremaduratrabaja.juntaex.es/).
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14 de septiembre de 2023,
DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
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Viernes 17 de enero de 2025
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las
prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud
deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la convocatoria.
3. E
n los supuestos previstos en el resuelvo tercero, apartado 2, de la convocatoria, el plazo
de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del
abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación
se realice durante la vigencia de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5721?inheritRedirect=true ) y en la web del Servicio
Extremeño Público de Empleo (https://extremaduratrabaja.juntaex.es/).
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14 de septiembre de 2023,
DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
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