Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024064240)
Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3072
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada
o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona
solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción
formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la
convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria asciende a trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados
de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025 y
fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas
que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales,
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001,
en el proyecto 20210478 “becas y ayudas a alumnos que participan en acciones
formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad”, por importe de
doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas
que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que
no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a
los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000
TE24001002, en el proyecto 20020502 “becas y ayudas alumnos correspondientes a
acciones formativas”, por importe de cien mil euros (100.000,00 €).
Viernes 17 de enero de 2025
3072
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada
o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona
solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción
formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la
convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria asciende a trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados
de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025 y
fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas
que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales,
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001,
en el proyecto 20210478 “becas y ayudas a alumnos que participan en acciones
formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad”, por importe de
doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas
que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que
no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a
los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000
TE24001002, en el proyecto 20020502 “becas y ayudas alumnos correspondientes a
acciones formativas”, por importe de cien mil euros (100.000,00 €).