Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060041)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja (ADISMONTA)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2721
rresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del
PDR de Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de
retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una
mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución
financiera asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el
marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos
previstos en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por
el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de
gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación
será comunicada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del
programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la
aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al
Acuerdo de Modificación”.
Octavo. A propuesta del GAL ADISMONTA, los fondos asignados a la submedida 19.3 “PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL”, procedentes
del PDR 2014-2022 que no se han gastado deben ser asignados a la submedida 19.2 “APOYO
A LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL
PARTICIPATIVO” con el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su territorio en
lo que resta del periodo de programación 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad se extiende
hasta el 31/12/2025.
Por ello se propone dar una baja de 38.094,61 € en la submedida 19.3 y dar un alta en la
submedida 19.2 por ese mismo importe.
Asimismo, se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras la
última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en
este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea Esta modificación ha sido
aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 27.9.2024 por la que se aprueba
la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la
concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión
de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015.
Jueves 16 de enero de 2025
2721
rresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del
PDR de Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de
retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una
mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución
financiera asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el
marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos
previstos en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por
el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de
gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación
será comunicada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del
programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la
aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al
Acuerdo de Modificación”.
Octavo. A propuesta del GAL ADISMONTA, los fondos asignados a la submedida 19.3 “PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL”, procedentes
del PDR 2014-2022 que no se han gastado deben ser asignados a la submedida 19.2 “APOYO
A LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL
PARTICIPATIVO” con el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su territorio en
lo que resta del periodo de programación 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad se extiende
hasta el 31/12/2025.
Por ello se propone dar una baja de 38.094,61 € en la submedida 19.3 y dar un alta en la
submedida 19.2 por ese mismo importe.
Asimismo, se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras la
última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en
este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea Esta modificación ha sido
aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 27.9.2024 por la que se aprueba
la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la
concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión
de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015.