Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060046)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Cuarta Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral del Valle del Ambroz (DIVA)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 10
2761
Jueves 16 de enero de 2025
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia
de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada
al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto
64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de
programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité
de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en
consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación”.
Octavo. Se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras la
última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en
este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 27.9.2024 por la
que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a
efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor
eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente Adenda, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, quedando redactada como
sigue:
Segunda. Dotaciones financieras.
2761
Jueves 16 de enero de 2025
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de
Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia
de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada
al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto
64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de
programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité
de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en
consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación”.
Octavo. Se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras la
última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en
este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 27.9.2024 por la
que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a
efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor
eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente Adenda, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, quedando redactada como
sigue:
Segunda. Dotaciones financieras.