Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060046)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Cuarta Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el desarrollo integral del Valle del Ambroz (DIVA)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2760
dura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL DIVA suscribió con posterioridad al convenio de 25 de noviembre de 2016
las siguientes adendas:
— 1ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DEL VALLE DEL AMBROZ (DIVA)” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA POR LA QUE SE
DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 809/2014 DE LA COMISION POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) N.º. 1306/2013.
— 2ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL VALLE DEL AMBROZ (DIVA)” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL
DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
— 3ª ADENDA de fecha 30 de diciembre de 2022: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL VALLE DEL AMBROZ (DIVA)”, PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL
DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Por la presente Adenda (4ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para el desarrollo integral del Valle del Ambroz” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Jueves 16 de enero de 2025
2760
dura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005
y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL DIVA suscribió con posterioridad al convenio de 25 de noviembre de 2016
las siguientes adendas:
— 1ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DEL VALLE DEL AMBROZ (DIVA)” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA POR LA QUE SE
DELEGAN DETERMINADOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.º. 809/2014 DE LA COMISION POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO UE) N.º. 1306/2013.
— 2ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL VALLE DEL AMBROZ (DIVA)” PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL
DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
— 3ª ADENDA de fecha 30 de diciembre de 2022: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL VALLE DEL AMBROZ (DIVA)”, PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL
DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Por la presente Adenda (4ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme
a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016
entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de
Acción Local “Asociación para el desarrollo integral del Valle del Ambroz” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.