Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2815

Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 19 de julio de 2018, la promotora del
proyecto remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada, y con
fecha 19 de octubre de 2023 la promotora presenta modelo de dispersión de contaminantes.
La modificación implica la instalación de un horno crematorio en el tanatorio. En las instalaciones del tanatorio se van a realizar obras de adecuación de las instalaciones en las que se van
a sustituir la sala de exposición de 23,40 m2 y el garaje de 46,00 m2 por unas dependencias
en las que se va a ubicar el horno crematorio de 40,70 m2 y el garaje de 28,50 m2.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en
la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta la naturaleza
de la modificación de proyecto planteada y la presentación del modelo de dispersión de contaminantes, se considera que no es necesario la solicitud de informes auxiliares de las Administraciones Públicas afectadas.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente en lo referente a vertidos a cauces públicos, a generación de residuos, a la
generación de ruidos, a la utilización de recursos naturales, a la afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 y a la afección significativa al patrimonio cultural. Hay un aumento de
las emisiones a la atmósfera que está valorada en el modelo de dispersión de contaminantes
a la atmósfera.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”.
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente, mediante el presente informe técnico se propone actualizar el
condicionado del informe de impacto ambiental abreviado de fecha 1 de septiembre de 2004,
(expediente IA 04/2921), incorporando las siguientes medidas: