Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2816
— Los residuos generados durante la fase de construcción se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La capacidad de cremación es de un solo cadáver por proceso con un máximo de tres
procesos por día.
— De acuerdo con la definición de incineración o cremación del Decreto 161/2002, de 19
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, “la
reducción a cenizas del cadáver, restos humanos o cadavéricos por medio del calor”, y el
artículo 31.1.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrado de la contaminación, “las instalaciones se explotarán
de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y las cenizas del hogar sea inferior al 3%, o alternativamente, su pérdida por combustión sea inferior al 5 % del peso seco de la materia. Si
es preciso, se emplearán técnicas de tratamiento previo de residuos”.
— De acuerdo con la Guía de Protección Radiológica en el manejo de fallecidos tras un tratamiento reciente con Radionucleidos y la Guía de consenso sobre Sanidad Mortuoria la
cremación de cadáveres estará a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear.
— Los residuos generados en la fase de funcionamiento deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que
estén registradas conforme a lo establecido en la citada Ley.
— Las emisiones a la atmósfera cumplirán con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y toda la legislación que
derive de ella, así como con el condicionado relativo tanto a emisiones como inmisión,
de la autorización ambiental unificada.
— El titular de la instalación estará a lo dispuesto en el capítulo III “Autorización ambiental
unificada” del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto a la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la
modificación proyectada, se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas,
Jueves 16 de enero de 2025
2816
— Los residuos generados durante la fase de construcción se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La capacidad de cremación es de un solo cadáver por proceso con un máximo de tres
procesos por día.
— De acuerdo con la definición de incineración o cremación del Decreto 161/2002, de 19
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, “la
reducción a cenizas del cadáver, restos humanos o cadavéricos por medio del calor”, y el
artículo 31.1.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrado de la contaminación, “las instalaciones se explotarán
de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y las cenizas del hogar sea inferior al 3%, o alternativamente, su pérdida por combustión sea inferior al 5 % del peso seco de la materia. Si
es preciso, se emplearán técnicas de tratamiento previo de residuos”.
— De acuerdo con la Guía de Protección Radiológica en el manejo de fallecidos tras un tratamiento reciente con Radionucleidos y la Guía de consenso sobre Sanidad Mortuoria la
cremación de cadáveres estará a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear.
— Los residuos generados en la fase de funcionamiento deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que
estén registradas conforme a lo establecido en la citada Ley.
— Las emisiones a la atmósfera cumplirán con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y toda la legislación que
derive de ella, así como con el condicionado relativo tanto a emisiones como inmisión,
de la autorización ambiental unificada.
— El titular de la instalación estará a lo dispuesto en el capítulo III “Autorización ambiental
unificada” del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto a la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la
modificación proyectada, se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas,
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