Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 10

2805

Jueves 16 de enero de 2025

propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un
OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
Foco

(1)

Frecuencia del control interno o autocontrol

1 y 2 (chimenea conjunta)

Al menos, cada año y medio.

(1) Según numeración indicada en el apartado b.1

A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
10. E
 l titular de la instalación industrial debe comunicar en sede electrónica, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de
muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera de la actividad industrial.
11. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. T
 odas las determinaciones de emisiones atmosféricas deberán recogerse en un archivo
adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones asociadas a parámetros de control que se lleven a cabo, en
su caso; una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones.
Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de equipos
y de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran
surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de
las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a
disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser
físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
13. E
 l titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezcan el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.