Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060026)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de un horno crematorio en tanatorio, promovido por Tanatorio Funeraria Moreno, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10

2804

Jueves 16 de enero de 2025

Residuos producidos:
5. D
 e conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también,
el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará
la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción
y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación emitido por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica.
8. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia
de estos controles externos será la siguiente:
Foco (1)

Frecuencia del control externo

1 y 2 (chimenea conjunta)

Al menos, cada tres años

(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado .2.
9. E
 l titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en
esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA).
En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la