Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2872
Analizada la documentación aportada, se ha observado que no coincide la superficie de
riego representada en los planos aportados con los recintos relacionados en la memoria ambiental. Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con
fecha 21/11/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 3476/2017, para riego de 50 ha un cultivo leñoso (olivar). En la tramitación
del citado expediente, con fecha 09/11/2023 se requirió al promotor aclaración sobre
los recintos incluidos en la superficie de riego. Con fecha 16/11/2023, el promotor ha
remitido anexo a la memoria, en el que se aclara los recintos que forman parte de la
superficie de riego, los cuales se representan en el mapa adjunto y se relacionan en la
siguiente tabla:
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Jueves 16 de enero de 2025
2872
Analizada la documentación aportada, se ha observado que no coincide la superficie de
riego representada en los planos aportados con los recintos relacionados en la memoria ambiental. Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con
fecha 21/11/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 3476/2017, para riego de 50 ha un cultivo leñoso (olivar). En la tramitación
del citado expediente, con fecha 09/11/2023 se requirió al promotor aclaración sobre
los recintos incluidos en la superficie de riego. Con fecha 16/11/2023, el promotor ha
remitido anexo a la memoria, en el que se aclara los recintos que forman parte de la
superficie de riego, los cuales se representan en el mapa adjunto y se relacionan en la
siguiente tabla:
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).