Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060029)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 48 ha de olivar, en el polígono 8, parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y polígono 7, parcelas 87 y 88, del término municipal Peraleda del Zaucejo, promovido por Juan José Sánchez Moreno. Expte.: IA23/0596.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

2871

Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.