Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025



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3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.



4. T
 odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras,
tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios,
considerados residuos peligrosos.



5. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.

D.2 Medidas en la fase de construcción.


1. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.



2. N
 o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).

D.3 Medidas en la fase de explotación.


1. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.



2. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por
los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.