Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente resolución hacen compatible dicho
impacto ambiental.
C.2.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, como inundaciones, incendios y terremotos, en
el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja
entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente resolución, en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por
el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
D.1 Condiciones de carácter general.


1. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de
las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos
se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



2. A
 ntes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural
de la zona (Coordinación de la UTV8 – coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de
asesoramiento para una correcta realización de los mismos.