Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060028)
Resolución de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025
2853
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han
sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas
preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta resolución.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 28 de mayo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor con
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto al informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, el promotor indica que por una parte las obras están terminadas y han sido
retirados todos los residuos y gestionados de acuerdo con la ley, por otra, durante la ejecución no se ha detectado la presencia de ninguna especie incluida en el catálogo de especies
amenazadas ni por parte de los operarios ni técnicos responsables de esta. Tampoco se
ha recibido comunicación alguna por parte de los agentes del Medio Natural, SEPRONA ni
cualquier otra administración o persona física o jurídica indicando este hecho. De realizarse algún trabajo u operación que pudiese afectar a las especies amenazadas la propiedad
asume el compromiso de advertir a los agentes del medio Natural y aceptar su asesoramiento.
Jueves 16 de enero de 2025
2853
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han
sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas
preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta resolución.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 28 de mayo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor con
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto al informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, el promotor indica que por una parte las obras están terminadas y han sido
retirados todos los residuos y gestionados de acuerdo con la ley, por otra, durante la ejecución no se ha detectado la presencia de ninguna especie incluida en el catálogo de especies
amenazadas ni por parte de los operarios ni técnicos responsables de esta. Tampoco se
ha recibido comunicación alguna por parte de los agentes del Medio Natural, SEPRONA ni
cualquier otra administración o persona física o jurídica indicando este hecho. De realizarse algún trabajo u operación que pudiese afectar a las especies amenazadas la propiedad
asume el compromiso de advertir a los agentes del medio Natural y aceptar su asesoramiento.