Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024064082)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 10
Jueves 16 de enero de 2025

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— Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000,00 euros para la
Línea I y de hasta 45.000,00 euros para la Línea II.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras, las siguientes entidades:
— Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
integradas en su totalidad por entidades de la economía social.
— Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras y a efectos de la presente
resolución de convocatoria, se considerarán entidades de la economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.
1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de
beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de
actuación autonómico y sede en Extremadura, para la línea II tendrán carácter intersectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación
de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Obtener un mínimo de 7 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en
el apartado octavo de esta resolución.