Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060035)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Cuarta Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de las Vegas Altas del Guadiana (ADEVAG)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2472
Asimismo, se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras
la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo
en este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 27.9.2024 por
la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España)
a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015.
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, quedando redactada como
sigue:
Segunda. Dotaciones financieras.
“El importe de la subvención de fondos comunitarios (FEADER) concedida para la ejecución
del programa comarcal asciende a la cantidad de 5.817.414,60 euros.
Como contribución financiera de carácter nacional, la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las dotaciones presupuestarias que
anualmente se fijen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aportarán durante
este período de aplicación la cantidad de 1.026.602,58 euros.
Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones Nacionales se conceden al GAL para la ejecución de su programa de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas
Administraciones realizan al PDR y en particular a la metodología LEADER en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales, junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo
comarcal, estimado inicialmente en 8.371.014,18 euros.
Este coste total explicitado por medidas y fuentes de cofinanciación se recoge en el cuadro
financiero que como Anexo I se incorpora al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria
que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función
de la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para ajustarla a la evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este
Miércoles 15 de enero de 2025
2472
Asimismo, se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras
la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo
en este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 27.9.2024 por
la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España)
a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015.
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, quedando redactada como
sigue:
Segunda. Dotaciones financieras.
“El importe de la subvención de fondos comunitarios (FEADER) concedida para la ejecución
del programa comarcal asciende a la cantidad de 5.817.414,60 euros.
Como contribución financiera de carácter nacional, la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las dotaciones presupuestarias que
anualmente se fijen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aportarán durante
este período de aplicación la cantidad de 1.026.602,58 euros.
Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones Nacionales se conceden al GAL para la ejecución de su programa de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas
Administraciones realizan al PDR y en particular a la metodología LEADER en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales, junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo
comarcal, estimado inicialmente en 8.371.014,18 euros.
Este coste total explicitado por medidas y fuentes de cofinanciación se recoge en el cuadro
financiero que como Anexo I se incorpora al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria
que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función
de la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para ajustarla a la evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este