Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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3. L
 as comunicaciones, en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de con­
cesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. S
 e considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y justifi­
cados antes de la finalización de los plazos previstos en esta convocatoria, que resulten
estricta­mente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto
de la subvención conforme al proyecto de las actuaciones, en el caso de obras, o al pre­
supuesto y características técnicas entregadas y aprobadas, en el caso de equipamientos
deportivos.
2. A
 demás, con respecto a las subvenciones que requieran una obra, sea por contratación ad­
ministrativa o directamente por la administración beneficiaria, los honorarios profesionales
correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coordinación
de seguridad, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de estudios
geotéc­nicos o levantamientos topográficos, aunque se incorporen al mismo para su rea­
lización en obra, serán subvencionables solo hasta el 5 % del importe total de la ayuda
concedida. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales ni al be­
neficio industrial; por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución material
de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto base de licitación antes del IVA.
3. E
 n el caso de obra para ejecutar directamente por la administración beneficiaria, solamente
se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución
material de la obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares
o maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3 % del PEM y el IVA que se
pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4. C
 on respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo
destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos debe­
rán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de
la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos
de anclaje, fijación, elementos de protección y de todas las condiciones de seguridad ne­
cesarias para permitir el uso adecuado de los mismos. El equipamiento que se adquiera
deberá contar con marcado CE y cumplir Normas UNE que le sea de aplicación al equipa­
miento objeto de la subvención.