Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2523

f) Servicios auxiliares. Son infraestructuras que complementan la actividad deportiva y
que no están relacionadas directamente con los espacios deportivos como, por ejemplo,
guarderías, peluquerías o bares.
g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios
deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las co­
munidades autónomas.
2. E
 quipamiento Deportivo: a los efectos de esta convocatoria se considera equipamiento
deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la
actividad física con que cuenta una instalación deportiva en su conjunto, pudiendo ubicarse
en las instalaciones y espacios deportivos y en los espacios complementarios.
Tercero. Líneas subvencionables.
Se convocan ayudas para las siguientes líneas de subvención:
a) Línea de accesibilidad: Destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y a posi­
bilitar la accesibilidad universal en las instalaciones y espacios deportivos.
Dotación para 2025: ciento ochenta y ocho mil ochocientos veinte euros (188.820,00 €).
b) Línea de adecuación, reforma y adaptación de espacios: Orientada a la rehabilitación y
mejora de instalaciones y espacios deportivos ya existentes.
Dotación para 2025: setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €).
c) Línea de equipamientos deportivos: Destinada a la adquisición o reposición de equipa­
mientos deportivos.
Dotación para 2025: trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €).
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria todos los muni­
cipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que
con­curran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. L
 as entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solici­
tud, el pleno dominio o la disponibilidad de los terrenos o instalaciones deportivas en los
que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Asimismo, cuando la actuación impli­que
la realización de una obra, el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico per­mitido
por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.