Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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5. L
 a Dirección General de Jóvenes y Deportes podrá solicitar cuantas aclaraciones sean ne­
cesarias para la correcta verificación de la subvención.
6. E
 n el caso de que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente gas­
tada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida y abonada,
se deberá aportar el justificante del ingreso del remanente en la tesorería de la Junta de
Extremadura.
7. L
 a declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria
se realizará por la persona titular de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para lo
que se realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de
Gestión y Formación Deportiva.
Decimoséptimo. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. L
 as modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya
sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente
autorizadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extre­
madura. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre
con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, la oportuna solicitud,
que deberá ser resuelta por el órgano concedente en el plazo de treinta días hábiles desde
la fecha de su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga auto­
rización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez aprobada
la modificación de la actuación subvencionada, esta ya no podrá ser modificada de nuevo,
excepto que técnicamente sea necesaria una nueva modificación por causas no imputables
a la entidad beneficiaria y así conste en un informe emitido por la dirección facultativa,
cuando la actuación consista en una obra, o en una declaración responsable de la persona
firmante de la solicitud, cuando la actuación subvencionada consista en un equipamiento.
2. L
 as modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorpo­
rarán al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la
resolución de concesión, ni cambio de finalidad o de naturaleza de la actuación subvencio­
nada, ni darán derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida. Tampoco
supondrán estas modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en
el procedimiento de concurrencia competitiva seguido para la tramitación de estas ayudas.
3. Cuando se suscriba un convenio de cooperación interadministrativo entre la entidad bene­
ficiaria y la correspondiente Diputación Provincial, de conformidad con el apartado deci­
mocuarto, punto 3.a, las solicitudes de modificación indicadas en el punto anterior podrán
ser presentadas por el órgano gestor de la obra con la aceptación formal de la entidad
beneficiaria.