Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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7. L
 a Junta de Extremadura podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de las
actuaciones contratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinto. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones concedidas se abonará por la Junta de Extremadura a la enti­
dad beneficiara o, cuando se haya suscrito un convenio de cooperación interadministrativa
previsto en el apartado decimocuarto, punto 3.a, directamente a la diputación provincial
que proceda si así se solicita expresamente por la entidad beneficiaria, que deberá presen­
tar un certificado del Secretario/a de la entidad local acreditando que la actividad subven­
cionada se va a contratar directamente por la Diputación y aportando el número de cuenta
dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el que habrá de
hacerse efectivo el pago.
2. Se realizará un único pago anticipado del 100 % de la ayuda concedida una vez aceptada
la misma. Cuando la actuación subvencionada consista en una obra se tendrá que haber
entregado el proyecto de ejecución de la obra, que deberá contar con informe favorable de
supervisión.
3. L
 as entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones eco­
nómicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad
beneficiaria o, en su caso, de la Diputación correspondiente, dada de alta en el Subsistema
de Terceros de la Junta de Extremadura.
5. L
 a entidad beneficiaria deberá estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas
pendientes con la administración autonómica.
Decimosexto. Justificación de la subvención.
1. L
 a documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse por la enti­
dad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvenciona­
da. La justificación comprenderá no solo la de la cuantía de la ayuda concedida sino la de la
totalidad de la actuación subvencionada cuando la subvención no cubra el 100 % de la mis­
ma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. J ustificación administrativa. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente
documentación: