Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2540
4.
Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos
subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.
5. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad conce
dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención cuando la ayuda
no alcance al 100 % de la actuación subvencionada.
6. A
doptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones objeto
de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local
aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Ex
tremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Las entidades beneficiarias de las
ayudas exhibirán en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien visible,
un cartel divulgativo, cuyo modelo les proporcionará la Dirección General de Jóvenes y
Deportes de la Junta de Extremadura, en el que figurará el logotipo “Extremadura: de
porte desde la base” junto con el logotipo de “Junta de Extremadura –Dirección General
de Jóvenes y Deportes”.
7. C
onservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo
de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turis
mo, Jóvenes y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de
cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse,
en cualquier momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el apartado
decimonoveno.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, así como a
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta infor
mación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Con
tratos del Sector Público, en las bases reguladoras o en la resolución de convocatoria.
10. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Jóvenes y Deportes las modifi
caciones que puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación sub
vencionada durante su licitación o ejecución.
Miércoles 15 de enero de 2025
2540
4.
Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos
subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.
5. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad conce
dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención cuando la ayuda
no alcance al 100 % de la actuación subvencionada.
6. A
doptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones objeto
de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local
aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Ex
tremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Las entidades beneficiarias de las
ayudas exhibirán en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien visible,
un cartel divulgativo, cuyo modelo les proporcionará la Dirección General de Jóvenes y
Deportes de la Junta de Extremadura, en el que figurará el logotipo “Extremadura: de
porte desde la base” junto con el logotipo de “Junta de Extremadura –Dirección General
de Jóvenes y Deportes”.
7. C
onservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo
de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turis
mo, Jóvenes y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de
cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse,
en cualquier momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el apartado
decimonoveno.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, así como a
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta infor
mación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Con
tratos del Sector Público, en las bases reguladoras o en la resolución de convocatoria.
10. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Jóvenes y Deportes las modifi
caciones que puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación sub
vencionada durante su licitación o ejecución.