Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Portal
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También ha de ser objeto
de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad inte­
resada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se es­
tablecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las contenidas en las
bases reguladoras, en esta resolución de convocatoria, y en la normativa legal y reglamen­
taria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en
particular:
1. Manifestar si acepta la ayuda concedida en el plazo de cinco días hábiles desde la noti­
ficación de la resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una
vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
2. E
 n el caso de que la actuación subvencionada sea una obra, entregar en la Dirección
General de Jóvenes y Deportes el Proyecto de Ejecución de la Obra (según las instruc­
ciones establecidas en el anexo VI), en el plazo de veinte días hábiles desde el de la
notificación de la resolución de concesión al objeto de su supervisión. Si la entidad no
recibe comunicación por escrito en el plazo de veinte días hábiles desde su recepción
por parte de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, podrá considerar que la super­
visión del proyecto presentado ha sido favorable.
En el caso de que la obra esté asociada a la línea de subvención de Accesibilidad será
obligatorio remitir informe de la OTAEX sobre la idoneidad de la solución propuesta para
llevar a cabo la actuación subvencionable, indicado en el apartado octavo, punto 4.k de
esta convocatoria, cuyas medidas deberán estar contempladas en el Proyecto de Ejecu­
ción de la Obra entregado.
3. C
 umplir el objetivo, ejecutar el proyecto presentado, realizar la actividad que funda­
menta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones esta­
blecidas en las bases reguladoras, en la resolución de convocatoria y en la resolución de
concesión.