Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025



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5. L
 os eventos deportivos que se planifiquen son acordes a la tipología de la instalación
objeto de la subvención.



6. E
 l plan de mantenimiento y limpieza es suficiente para mantener la instalación en un
buen estado de conservación y limpieza.

— Proyecto inadecuado. Se considera proyecto inadecuado cuando no cumpla con el nú­
mero mínimo de afirmaciones anteriores para ser considerado como adecuado.
2. L
 a puntuación mínima que debe obtener la solicitud para que la entidad pueda ser benefi­
ciaria de la ayuda será de 40 puntos.
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de
subvenciones será la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura,
que llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la pro­
puesta de resolución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Se­
cretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. F
 inalizada su labor, la comisión elaborará un informe de valoración, que tendrá carácter
vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, del que no podrá separarse el órgano Instructor en su propuesta de resolución.
En este informe se incluirán, en listas separadas por cada línea de subvenciones, aquellas
solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración y el importe de la ayuda que, una vez
aplicada la tabla establecida en el apartado sexto, punto 1, corresponde a cada una, hasta
agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada línea.
4. L
 os empates que puedan surgir en cada línea de subvenciones se resolverán en favor de la
solicitud que haya obtenido una mayor valoración en el criterio establecido en el punto 1.A)
del apartado decimoprimero (valoración de la entidad solicitante) y, en caso de persistir
el empate, en favor de la puntuación obtenida en el subcriterio a de este punto (importe
de la ayuda que la entidad beneficiaria haya recibido de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones depor­
tivas durante los últimos cuatro años). De continuar el empate, se resolverá en favor de la
entidad solicitante con un menor número de habitantes. Finalmente, de persistir el empate
se resolverá por sorteo.