Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024064023)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2536
3. P
royecto completo y no adecuado a la realidad de la instalación. 5 puntos.
4. P
royecto incompleto y no adecuado a la realidad de la instalación. 0 puntos.
A los efectos de aplicación de este criterio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
— Proyecto completo: Se considerará que un proyecto deportivo está completo cuando
tenga desarrollados al menos los siguientes puntos:
1. I ntroducción y justificación de la necesidad.
2. T
ipología y número aproximado de personas usuarias principales a los que va desti
nada la instalación.
3. T
ipo de gestión. Explicación breve del tipo de gestión que se llevará a cabo en la
instalación, así como explicación del régimen de acceso.
4. M
odalidades y especialidades deportivas que podrán desarrollarse en la instalación.
5. H
orario previsto de apertura al público.
6. Recursos humanos destinados total o parcialmente a la gestión de la instalación
deportiva.
7. E
ventos deportivos previstos en la instalación deportiva (locales, regionales, nacio
nales, internacionales).
8. B
reve reseña del plan de mantenimiento y del plan de limpieza que se llevará a cabo
en la instalación.
— Proyecto incompleto. Se considerará que un proyecto deportivo está incompleto cuanto
falte alguno de los ocho puntos desarrollados en el párrafo anterior.
— Proyecto adecuado. Se considera que un proyecto es adecuado a la realidad de la insta
lación cuando cumple al menos cinco de las siguientes afirmaciones.
1. S
e refiere a la tipología de la instalación deportiva objeto de la subvención.
2. A
tiende a las necesidades reales de la población de la localidad que lo solicita.
3. T
iene un horario coherente a la demanda general de la población.
4. L
os recursos humanos destinados se consideran suficientes para el correcto funcio
namiento de la instalación deportiva.
Miércoles 15 de enero de 2025
2536
3. P
royecto completo y no adecuado a la realidad de la instalación. 5 puntos.
4. P
royecto incompleto y no adecuado a la realidad de la instalación. 0 puntos.
A los efectos de aplicación de este criterio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
— Proyecto completo: Se considerará que un proyecto deportivo está completo cuando
tenga desarrollados al menos los siguientes puntos:
1. I ntroducción y justificación de la necesidad.
2. T
ipología y número aproximado de personas usuarias principales a los que va desti
nada la instalación.
3. T
ipo de gestión. Explicación breve del tipo de gestión que se llevará a cabo en la
instalación, así como explicación del régimen de acceso.
4. M
odalidades y especialidades deportivas que podrán desarrollarse en la instalación.
5. H
orario previsto de apertura al público.
6. Recursos humanos destinados total o parcialmente a la gestión de la instalación
deportiva.
7. E
ventos deportivos previstos en la instalación deportiva (locales, regionales, nacio
nales, internacionales).
8. B
reve reseña del plan de mantenimiento y del plan de limpieza que se llevará a cabo
en la instalación.
— Proyecto incompleto. Se considerará que un proyecto deportivo está incompleto cuanto
falte alguno de los ocho puntos desarrollados en el párrafo anterior.
— Proyecto adecuado. Se considera que un proyecto es adecuado a la realidad de la insta
lación cuando cumple al menos cinco de las siguientes afirmaciones.
1. S
e refiere a la tipología de la instalación deportiva objeto de la subvención.
2. A
tiende a las necesidades reales de la población de la localidad que lo solicita.
3. T
iene un horario coherente a la demanda general de la población.
4. L
os recursos humanos destinados se consideran suficientes para el correcto funcio
namiento de la instalación deportiva.