Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063957)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2498
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por el
titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una presencia
equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: titular del
Servicio de Comercio Interior y Artesanía, que actuará como presidente, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio de Comercio Interior y Artesanía, y una persona
funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos
con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón
de anuncios de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, una vez finalizado
el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por
ésta con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, de
acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de socios del sector comercio (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de socios del sector comercio
que tenga la asociación a fecha de publicación de la presente convocatoria, según se
indique en el anexo I.
— Hasta 35 socios del sector comercio: 10 puntos.
— De 36 a 50 socios del sector comercio: 20 puntos.
— De 51 a 75 socios del sector comercio: 30 puntos.
Miércoles 15 de enero de 2025
2498
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por el
titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una presencia
equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: titular del
Servicio de Comercio Interior y Artesanía, que actuará como presidente, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio de Comercio Interior y Artesanía, y una persona
funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos
con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón
de anuncios de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, una vez finalizado
el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por
ésta con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, de
acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de socios del sector comercio (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de socios del sector comercio
que tenga la asociación a fecha de publicación de la presente convocatoria, según se
indique en el anexo I.
— Hasta 35 socios del sector comercio: 10 puntos.
— De 36 a 50 socios del sector comercio: 20 puntos.
— De 51 a 75 socios del sector comercio: 30 puntos.