Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024064195)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.



d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
5. L
 os impresos normalizados de los anexos I.bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo,
ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , para ser posteriormente
firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. L
 a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión
de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
 a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en
quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.