Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024064195)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2586
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre.
2.De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Quinto. Criterios de valoración.
Se aplicarán los siguientes criterios de valoración establecidos en el artículo 34 del Decreto
287/2023, de 27 de diciembre, a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de
conformidad con el artículo 22 del mismo decreto.
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga
duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo
a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el
ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo
ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito
regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo asociado al menos a un
estándar de competencia o unidad de competencia, 5 puntos.
Miércoles 15 de enero de 2025
2586
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre.
2.De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Quinto. Criterios de valoración.
Se aplicarán los siguientes criterios de valoración establecidos en el artículo 34 del Decreto
287/2023, de 27 de diciembre, a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de
conformidad con el artículo 22 del mismo decreto.
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga
duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo
a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el
ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo
ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito
regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo asociado al menos a un
estándar de competencia o unidad de competencia, 5 puntos.