Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024064195)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
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NÚMERO 9

2585

Miércoles 15 de enero de 2025

Año
2025

Aplicación presupuestaria
140130000 G/242B/46000 TE24001002
20220423

Año

2026

Aplicación presupuestaria
140130000 G/242B/46000 TE24001002
20220423

Importe
2.141.824,50 euros

Importe

237.980,50 euros

De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
La convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado
y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el ejercicio 2025.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de
las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar
solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el
contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.