Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2368
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de
marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la
participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal
de Transparencia de la iniciativa al mismo tiempo que se ha informado por el Consejo Regional
de Formación Profesional.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos no implicar dicha iniciativa, cargas
administrativas de ningún tipo.
Las subvenciones reguladas en este decreto no son una ayuda de Estado de acuerdo con el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades
de formación y empleo subvencionables no tienen consideración de actividades económicas,
tienen un impacto estrictamente local y, en consecuencia, no afectan al comercio entre los
Estados Miembros ni ofrecen una ventaja económica a las empresas beneficiarias de las ayudas, puesto que aunque participen empresas privadas, la finalidad de la subvención no es la
mejorar sus condiciones de productividad sino la formar a las personas desempleadas participantes, mediante la alternancia de la formación con una experiencia laboral en el centro de
trabajo, para mejorar su empleabilidad y propiciar su posterior inserción laboral.
El decreto recoge la convocatoria única de las ayudas en correlación con la finalidad experimental del programa piloto que se financia, cuyo gasto se tramitará de forma anticipada de
conformidad con lo dispuesto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la
que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular lo previsto en
el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones
públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por
parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la
subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
Miércoles 15 de enero de 2025
2368
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de
marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la
participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal
de Transparencia de la iniciativa al mismo tiempo que se ha informado por el Consejo Regional
de Formación Profesional.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos no implicar dicha iniciativa, cargas
administrativas de ningún tipo.
Las subvenciones reguladas en este decreto no son una ayuda de Estado de acuerdo con el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades
de formación y empleo subvencionables no tienen consideración de actividades económicas,
tienen un impacto estrictamente local y, en consecuencia, no afectan al comercio entre los
Estados Miembros ni ofrecen una ventaja económica a las empresas beneficiarias de las ayudas, puesto que aunque participen empresas privadas, la finalidad de la subvención no es la
mejorar sus condiciones de productividad sino la formar a las personas desempleadas participantes, mediante la alternancia de la formación con una experiencia laboral en el centro de
trabajo, para mejorar su empleabilidad y propiciar su posterior inserción laboral.
El decreto recoge la convocatoria única de las ayudas en correlación con la finalidad experimental del programa piloto que se financia, cuyo gasto se tramitará de forma anticipada de
conformidad con lo dispuesto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la
que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular lo previsto en
el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones
públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por
parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la
subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.