Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
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y exclusión social. Paralelamente, el hecho de no haber alcanzado unas competencias básicas,
todavía agravan más esta situación. Por este motivo, hace falta diseñar políticas para cualificar y dotar de competencias a estas personas y hacerlo de acuerdo con la actual demanda del
sector productivo, en caso contrario, cada vez tendrán más dificultades de acceso al mercado
de trabajo.
Actualmente, en nuestro mercado de trabajo existe un desequilibrio cualitativo entre la oferta
y la demanda de puestos de trabajo. Las empresas requieren de perfiles cada vez más cualificados que, en muchas ocasiones, no se pueden cubrir por falta de formación y especialización. En contraposición a la inmediatez que tienen las empresas para cubrir sus demandas
de personal, el proceso de formación para la consecución de competencias que necesitan las
personas en situación de desempleo, requiere de inversión en tiempo y planificación. Y este
tiempo, entendido como la disponibilidad para invertir en cualificación, es del qué no disponen
las personas en situación de desempleo, ya que necesitan urgentemente ingresos para cubrir
sus necesidades básicas.
Tal y como se prevé en cualquier proceso de innovación, y por recomendación de las directrices europeas para la implementación de políticas públicas innovadoras, en una primera fase
de este programa piloto, es adecuado acotar la intervención a un número reducido de entidades con el fin de evaluar los resultados. Por este motivo al tratarse de una experiencia piloto,
este se ha diseñado para aplicarlo solamente en un sector (artesanía) y que se promueva por
las Asociaciones de personas artesanas registradas que cuenten con recursos para el desarrollo de un programa de formación en alternancia con el empleo y con la colaboración necesaria
de empresas y personas artesanas.
En el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se contempla
que en su ámbito territorial corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad
con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y
medidas que les hayan sido transferidos, así como los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ésta ostenta competencias de ejecución en aquellas materias referidas a las políticas activas
de empleo, la intermediación laboral, y la formación profesional para el empleo, entre otras.
De acuerdo con el apartado segundo del mismo artículo, le corresponde la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos. Me-
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y exclusión social. Paralelamente, el hecho de no haber alcanzado unas competencias básicas,
todavía agravan más esta situación. Por este motivo, hace falta diseñar políticas para cualificar y dotar de competencias a estas personas y hacerlo de acuerdo con la actual demanda del
sector productivo, en caso contrario, cada vez tendrán más dificultades de acceso al mercado
de trabajo.
Actualmente, en nuestro mercado de trabajo existe un desequilibrio cualitativo entre la oferta
y la demanda de puestos de trabajo. Las empresas requieren de perfiles cada vez más cualificados que, en muchas ocasiones, no se pueden cubrir por falta de formación y especialización. En contraposición a la inmediatez que tienen las empresas para cubrir sus demandas
de personal, el proceso de formación para la consecución de competencias que necesitan las
personas en situación de desempleo, requiere de inversión en tiempo y planificación. Y este
tiempo, entendido como la disponibilidad para invertir en cualificación, es del qué no disponen
las personas en situación de desempleo, ya que necesitan urgentemente ingresos para cubrir
sus necesidades básicas.
Tal y como se prevé en cualquier proceso de innovación, y por recomendación de las directrices europeas para la implementación de políticas públicas innovadoras, en una primera fase
de este programa piloto, es adecuado acotar la intervención a un número reducido de entidades con el fin de evaluar los resultados. Por este motivo al tratarse de una experiencia piloto,
este se ha diseñado para aplicarlo solamente en un sector (artesanía) y que se promueva por
las Asociaciones de personas artesanas registradas que cuenten con recursos para el desarrollo de un programa de formación en alternancia con el empleo y con la colaboración necesaria
de empresas y personas artesanas.
En el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se contempla
que en su ámbito territorial corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad
con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y
medidas que les hayan sido transferidos, así como los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ésta ostenta competencias de ejecución en aquellas materias referidas a las políticas activas
de empleo, la intermediación laboral, y la formación profesional para el empleo, entre otras.
De acuerdo con el apartado segundo del mismo artículo, le corresponde la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos. Me-