Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060011)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1805
1.1.3. Programa de ayuda estatal “Bono Alquiler Joven”, regulado en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025.
1.2. Registro de Demandantes de Vivienda protegida de Extremadura.
2. L
as Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda desarrollarán las siguientes actividades de
carácter material y técnico, en relación con los procedimientos de registro y de concesión
de las ayudas de los programas señalados en el apartado anterior, que se hubieren iniciado, se inicien o pretendan iniciarse en su ámbito territorial, siendo responsabilidad de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material y
técnica objeto de encomienda:
a. Información general y particular a los interesados.
b. A
poyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso, tanto
en la fase de concesión como en la de justificación.
c. Apoyo a la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos de registro (inscripción, modificación, renovación, baja y actuaciones administrativas de comprobación
y control).
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención y de registro
(3 meses), y considerando que la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana debe realizar por sí determinados actos y trámites, sin el apoyo material y
técnico de las Oficinas (propuesta y resolución del procedimiento de ayuda; fiscalización
previa, resolución y contabilización del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y
trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la
justificación-; propuesta y resolución del procedimiento de inscripción, renovación y modificación de la inscripción…), las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda observarán los
procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, que identificarán las actuaciones que deberán llevar a cabo las oficinas en las fases de tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos, así como para el abono
de las ayudas en su caso, señalando los distintos plazos para ello.
3. A
simismo, las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda desarrollarán las siguientes actividades de carácter material y técnico:
a. Información general al ciudadano, en relación con el resto de los programas de ayudas
en materia de vivienda, gestionados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.
Lunes 13 de enero de 2025
1805
1.1.3. Programa de ayuda estatal “Bono Alquiler Joven”, regulado en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025.
1.2. Registro de Demandantes de Vivienda protegida de Extremadura.
2. L
as Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda desarrollarán las siguientes actividades de
carácter material y técnico, en relación con los procedimientos de registro y de concesión
de las ayudas de los programas señalados en el apartado anterior, que se hubieren iniciado, se inicien o pretendan iniciarse en su ámbito territorial, siendo responsabilidad de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material y
técnica objeto de encomienda:
a. Información general y particular a los interesados.
b. A
poyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso, tanto
en la fase de concesión como en la de justificación.
c. Apoyo a la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos de registro (inscripción, modificación, renovación, baja y actuaciones administrativas de comprobación
y control).
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención y de registro
(3 meses), y considerando que la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana debe realizar por sí determinados actos y trámites, sin el apoyo material y
técnico de las Oficinas (propuesta y resolución del procedimiento de ayuda; fiscalización
previa, resolución y contabilización del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y
trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la
justificación-; propuesta y resolución del procedimiento de inscripción, renovación y modificación de la inscripción…), las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda observarán los
procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, que identificarán las actuaciones que deberán llevar a cabo las oficinas en las fases de tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos, así como para el abono
de las ayudas en su caso, señalando los distintos plazos para ello.
3. A
simismo, las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda desarrollarán las siguientes actividades de carácter material y técnico:
a. Información general al ciudadano, en relación con el resto de los programas de ayudas
en materia de vivienda, gestionados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.